La rápida proliferación del capitalismo agrícola e industrial en los Estados Unidos atrajo a un gran número de inmigrantes europeos. El hacinamiento en el continente y la disponibilidad de puestos de trabajo en América intensificaron la explosión de la inmigración. En la década de 1890, solo unos pocos cientos de miles de europeos del sur y del este llegaban cada año. En menos de dos décadas, sin embargo, ese número había aumentado drásticamente, con más de un millón de inmigrantes llegando a los Estados Unidos entre 1906 y 1914. Para 1920, Estados Unidos era el destino de casi el 60 por ciento de los inmigrantes del mundo, un número que se mantendría hasta 1930. Los que se oponían a la política de puertas abiertas del país para los inmigrantes europeos incluían algunos trabajadores organizados, que creían que los trabajadores extranjeros baratos (generalmente explotados) debilitaban el poder de negociación de los sindicatos, así como los nativistas, protestantes blancos que temían que los trabajadores extranjeros sin control La afluencia de judíos y católicos contaminaría el linaje estadounidense y robaría la autoridad política y civil de los estadounidenses de mayor tradición. Finalmente, con el país sufriendo las secuelas de la Gran Depresión, el presidente Roosevelt firmó una legislación que restringe el número de europeos permitidos en los Estados Unidos (ya se habían impuesto limitaciones algo más estrictas a los asiáticos). La decisión fue un cambio radical de la política tradicional de Estados Unidos. Aunque la legislación futura, por ejemplo la Ley McCarran-Walter de 1952 (la llamada Ley de Inmigración y Nacionalidad), alteraría y eventualmente prohibiría las cuotas basadas en la raza o el lugar de origen, Estados Unidos aún mantiene límites de inmigración. El Servicio de Inmigración y Naturalización, que persigue y deporta a extranjeros ilegales, es la agencia policial más grande del país.
Laura m.Molinero,
La Universidad de Vanderbilt
Véase también ; Servicio de Inmigración y Naturalización ; ; ; Nativistas .
Cuotas de inmigración
Por el presidente de los Estados Unidos de América
Una proclama
CONSIDERANDO que el Secretario de Estado interino, el Secretario de Comercio y el Secretario de Trabajo han informado al Presidente que de conformidad con el deber impuesto y la autoridad conferida a ellos en y por las secciones 11 y 12 de la Ley de Inmigración aprobada el 26 de mayo de 1924 (43 Stat.161), conjuntamente han realizado la revisión prevista en el artículo 12 de la citada ley y han fijado la cuota de cada nacionalidad respectiva de acuerdo con la misma para ser la que se establece a continuación:
AHORA, POR TANTO, YO, FRANKLIN D. ROOSEVELT, Presidente de los Estados Unidos de América, actuando bajo y en virtud del poder que me confiere la mencionada ley del Congreso, por la presente proclamo y doy a conocer que la cuota anual de cada nacionalidad vigente para el resto del año fiscal que termina el 30 de junio de 1938, y para cada año fiscal posterior, se ha determinado de acuerdo con la ley que será, y será, como sigue:
Cuotas de inmigración de origen nacional Afganistán (100) Albania (1000) Andorra (100) Península Arábiga (excepto Mascate, Asentamiento y Protectorado de Aden y Arabia Saudita; 100) Australia (incluidas Tasmania, Papua y todas las islas pertenecientes a Australia; 100) Bélgica ( 1,304) Bután (100) Bulgaria (100) Camerún (mandato británico; 100) Camerún (mandato francés; 100) China (100) Checoslovaquia (2,874) Danzig, ciudad libre de (100) Dinamarca (1,181) Egipto (100) Estonia ( 116) Etiopía (Abisinia; 100) Finlandia (569) Francia (3,086) Alemania (27,370) Gran Bretaña e Irlanda del Norte (65,721) Grecia (307) Hungría (869) Islandia (100) India (100) Irán (100) Irak ( 100) Irlanda (Eire; 17,853) Italia (5,802) Japón (100) Letonia (236) Liberia (100) Liechtenstein (100) Lituania (386) Luxemburgo (100) Mónaco (100) Marruecos (zonas francesa y española y Tánger; 100 ) Mascate (Omán; 100) Nauru (mandato británico; 100) Nepal (100) Países Bajos (3,153) Nueva Guinea, Territorio de (incluidas las islas correspondientes; mandato australiano; 100) Nueva Zelanda (100) Noruega ( 2,377) Palestina (con Trans-Jordania; Mandato británico; 100) Polonia (6,524) Portugal (440) Ruanda y Urundi (mandato belga; 100) Rumania (377) Samoa Occidental (mandato de Nueva Zelanda; 100) San Marino (100) Arabia Saudita (100) Siam (100) Sudáfrica , Unión de (100) África del Sudoeste (mandato de la Unión de Sudáfrica; 100) España (252) Suecia (3,314) Suiza (1,707) Siria y el Líbano (mandato francés; 123) Territorio de Tanganica (mandato británico; 100 ) Togo (mandato británico; 100) Togo (mandato francés; 100) Turquía (226) Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (2,712) Yap y otras islas del Pacífico bajo mandato japonés (100) Yugoslavia (845)
Las cuotas de inmigración asignadas a los distintos países y áreas de cotización están diseñadas únicamente con el propósito de cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley de inmigración de 1924 y no deben considerarse de ningún significado ajeno a este objeto.
Esta proclamación entrará en vigor inmediatamente y sustituirá a la Proclamación No. 2048 del 16 de junio de 1933.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago que se coloque el sello de los Estados Unidos.
HECHO en la ciudad de Washington el día 28 de abril del año de Nuestro Señor mil novecientos treinta y ocho y de la Independencia de los Estados Unidos de América el ciento sesenta y dos.
FRANKLIN D. ROOSEVELT