Política, derecho y ejército: fuentes documentales

Leyes hititas (circa 1650 - circa 1200 a. C.) - Descubiertas en la ciudad capital hitita de Hatusha (actual Boghazköy) en las tierras altas de Anatolia central, estas leyes están escritas en hitita, una lengua indoeuropea, en tablillas de arcilla utilizando signos cuneiformes estándar de Babilonia Media. . Compuesto originalmente durante el Imperio Antiguo hitita (circa 1650 - circa 1500 a. C.), las leyes se revisaron varias veces y se volvieron a copiar en cuneiforme durante los siguientes tres siglos. A diferencia de la ley mesopotámica, el código hitita enumera delitos seculares y cultos (una práctica que tiene más en común con la ley bíblica). Muchas disposiciones establecidas en el texto se identifican como revisiones de una versión anterior de la ley. Estilísticamente, las leyes están compuestas de acuerdo con las tradiciones legales sumerias y babilónicas, pero reflejan las costumbres y valores de un pueblo que vive fuera de Mesopotamia.

Leyes de Eshnunna (alrededor del siglo XVIII a. C.) - Durante el comienzo del segundo milenio a. C., la ciudad de Esh-nunna fue un importante centro de poder en el valle del río Diayala hasta que fue conquistada por Hammurabi de Babilonia (alrededor de 1792 - alrededor de 1750 a. C.). El gobernante Dadusha de Eshnunna probablemente promulgó esta primera colección conservada de leyes escritas en acadio, el idioma de muchos de los habitantes semíticos del sur de Mesopotamia. Este texto no incluye epílogo y solo un breve prólogo. Este compendio comprende cincuenta y nueve secciones existentes que tratan sobre alquiler o arrendamiento de propiedad, robo, hurto, matrimonio, divorcio, adopción, delitos sexuales, préstamos y prendas, venta de propiedad y lesiones corporales. El texto se conoce solo por las tabletas de ejercicios escolares. Algunos eruditos han especulado que el documento se redactó con un propósito desconocido que difiere del de aquellas colecciones de leyes con prólogo y epílogo (como las Leyes de Ur-Namma, Lipit-Ishtar y Hammurabi).

Leyes de Hammurabi (circa 1750 a. C.) - El cuerpo más conocido y extenso de la ley del antiguo Cercano Oriente se compiló durante los últimos años del reinado de Hammurabi de Babilonia (circa 1792 - circa 1750 a. C.). La copia más completa se conserva en una imponente estela de diorita negra excavada en Susa en Irán, donde había sido tomada en la antigüedad, probablemente de Sippar; también se conocen decenas de copias y extractos. Escrita en acadio, esta colección parece haberse basado en parte en precedentes legales encontrados en colecciones de leyes anteriores. La estela contiene 282 leyes, así como un extenso prólogo y epílogo. Las disposiciones tratan sobre procedimientos legales, leyes de propiedad, derecho matrimonial y familiar, agravios y esclavos. El prólogo, que enfatiza la elección de Hammurabi como gobernante por parte de los dioses, sus logros como protector de su pueblo y su piedad, parece ser un himno de alabanza más que una introducción a los precedentes legales. Exalta al rey, describiendo su éxito en la protección de su pueblo de amenazas externas, su compromiso de cuidar a los débiles y pobres, y sus actividades de construcción en nombre de las deidades protectoras de las ciudades de su reino. El epílogo elogia al rey como líder militar y pastor de su pueblo que trae paz y justicia a la tierra.

Leyes de Lipit-Ishtar (circa 1934 - circa 1924 a. C.) - Lipit-Ishtar fue el quinto gobernante de la Primera Dinastía de Isin en el sur de Babilonia. Escrita en sumerio, esta colección comprende un prólogo, un cuerpo de leyes y un epílogo. Sus disposiciones legales se refieren a delitos agrícolas, esclavos fugitivos, acusaciones falsas, obligaciones de propiedad, matrimonio y herencia, y lesiones a animales de tiro alquilados. Solo se han encontrado dos fragmentos de la estela de piedra original; el cuerpo principal de las leyes se ha reconstruido a partir de tabletas escolares posteriores.

Leyes de Ur-Namma (circa 2112 - circa 2095 a. C.) - Esta colección de leyes más antigua que se conserva se atribuye a Ur-Namma, el primer gobernante de la Tercera Dinastía de la ciudad de Ur, en el sur de Mesopotamia. Esta composición real, escrita en sumerio, consta de tres secciones: un prólogo, un cuerpo de leyes y un epílogo. La colección incluye más de treinta provisiones, muchas de ellas imperfectamente conservadas. Sus estipulaciones se refieren a delitos sexuales, matrimonio y divorcio, lesiones corporales, falso testimonio y agricultura. Si bien aún no se ha descubierto la estela de piedra original de las leyes, se han encontrado muchas copias posteriores escritas en tablillas de arcilla, lo que indica que esta colección era un texto canónico, considerado un “clásico” digno de copia y estudio continuo.

Leyes asirias medias (alrededor del siglo XIV - alrededor del siglo XI a. C.) - A principios del siglo XX d. C., los arqueólogos alemanes que excavaban en la antigua Ashur a lo largo del río Tigris descubrieron catorce tablillas en una puerta de entrada. Esta colección, llamada hoy Leyes del Asirio Medio, data del siglo XI a. C. pero incluye secciones que probablemente se formularon ya en el siglo XV o XIV a. C. Algunos académicos creen que estas leyes fueron escritas como un manual legal para jueces. Las Leyes de la Asiria Media comprenden más de 120 disposiciones sin prólogo ni epílogo. Un texto (Tabla A) contiene leyes relativas a las mujeres con disposiciones mucho más severas que las de la ley babilónica. Se requería que las mujeres casadas usaran velo en la cabeza y estaban sujetas a abuso físico. Un marido tenía derecho a mutilar a su esposa y castrar o matar a su amante si así lo deseaba. A diferencia de la ley babilónica, las leyes asirias medias no le daban a la mujer ningún derecho a heredar la propiedad de su esposo. Otras tablillas tratan de esclavos, tierra y agricultura, venta, robo, barcos y acusaciones de blasfemia. Aunque los asirios continuaron dominando la Mesopotamia militar y económicamente hasta finales del siglo VII a. C., no se conoce ninguna colección asiria de leyes del primer milenio. Se hicieron llamamientos para que se hiciera justicia a los funcionarios judiciales y no se tiene noticia de la existencia de tribunales asirios.

Leyes neobabilónicas (alrededor del siglo VI a. C.) - La última colección de leyes mesopotámicas conservada —conocida por un solo texto escolar, ahora en el Museo Británico— probablemente fue escrita durante el reinado del rey Nabucodonosor II (604–562 a. C.). El texto trata sobre el matrimonio, la herencia y los asuntos agrícolas. Se desconoce la función de esta colección legal.

La lista de reyes sumerios (circa 1750 a. C.) - Esta obra se conoce por muchas copias de las escuelas de la antigua Babilonia, de las cuales no hay dos iguales. Las últimas versiones del texto pretenden enumerar en orden a los gobernantes mesopotámicos y la duración de sus reinados desde el momento en que la realeza apareció por primera vez antes del diluvio hasta la caída de la Primera Dinastía de Isin (circa 1794 a. C.). La lista de reyes puede haber sido compuesta originalmente por los reyes de la Tercera Dinastía de Ur (alrededor de 2112 - alrededor de 2004 a. C.) - se conoce una versión del reinado de Shulgi (alrededor de 2094 - alrededor de 2047 a. C.) - en apoyo de la ideología de que solo una ciudad mesopotámica y su rey divinamente legitimado gobernaron al mismo tiempo.