Michael P. Malloy
El Congreso aprobó la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) (PL 95-223, 91 Stat.1626) en 1977 como un refinamiento de la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA), que en ese momento proporcionaba una fuente de autoridad presidencial de emergencia, así como autoridad en tiempos de guerra. Sujeto a los requisitos de que el presidente consulte e informe periódicamente al Congreso, la IEEPA autoriza al presidente "para hacer frente a cualquier amenaza inusual y extraordinaria, que tenga su origen en su totalidad o en parte sustancial fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior, o economía de los Estados Unidos, si el presidente declara una emergencia nacional con respecto a dicha amenaza ". Bajo esta autoridad el presidente puede "investigar, regular o prohibir cualquier transacción en divisas", e "investigar, regular, dirigir y obligar, anular, anular, prevenir o prohibir, cualquier ... exportación de ... cualquier propiedad en que cualquier país extranjero o un ciudadano extranjero del mismo tenga algún interés ". IEEPA otorga al presidente amplia autoridad sobre transacciones financieras y propiedades en las que cualquier país extranjero, cualquier ciudadano o nacional de un país extranjero, o cualquier otra persona que ayude al país extranjero, tenga algún interés, siempre que el presidente declare primero una emergencia nacional bajo el Actuar.
Casos como la decisión del Tribunal Supremo en Dames y Moore contra Regan (1981), la decisión del Primer Circuito en Chas. T. Main Int'l contra Khuzestan Water & Power Auth. (1981), y la decisión del Circuito DC en American Int'l Group contra la República Islámica del Irán (1981) han reconocido que el poder otorgado al presidente por IEEPA es "arrollador y amplio".
IEEPA esencialmente recodifica, para uso de emergencia en tiempo de paz, los poderes económicos en tiempo de guerra disponibles para el presidente bajo la Sección 5 (b) de TWEA. Las dos autoridades estatutarias difieren en que IEEPA no contiene los siguientes poderes TWEA que aún están disponibles para el presidente durante tiempo de guerra:
- • el poder de "otorgar" (es decir, expropiar) la propiedad en la que los estados extranjeros o sus nacionales tienen un interés;
- • el poder de regular las transacciones puramente nacionales;
- • el poder de regular las monedas o lingotes de oro o plata;
- • el poder de apoderarse de registros.
Además, IEEPA contiene nuevas restricciones sobre ciertos poderes que de otro modo estaban disponibles para el presidente bajo TWEA. Por lo tanto, bajo la nueva autoridad, el presidente no tiene poder para: regular o prohibir las comunicaciones personales que no involucren la transferencia de nada de valor; o regular las transferencias no compensadas de artículos para ayuda humanitaria, a menos que determine que transferencias de este tipo afectarían seriamente su capacidad para hacer frente a la situación de emergencia; responder a la coacción contra el donante o receptor potencial; o poner en peligro a las fuerzas armadas estadounidenses. En Veterans Peace Convoy, Inc. contra Schultz (1988), el Distrito Sur de Texas interpretó la excepción de ayuda humanitaria de manera muy amplia, para incluir incluso la donación de camiones que transportaban bienes humanitarios.
A diferencia de la versión original de TWEA, IEEPA excluye explícitamente cualquier autoridad para regular o prohibir, directa o indirectamente:
cualquier comunicación postal, telegráfica o personal que no implique una transferencia de nada de valor; ... o la importación de cualquier país, o la exportación a cualquier país, ya sea comercial o de otro tipo, independientemente del formato o medio de transmisión, de cualquier información o material informativo, incluyendo pero no limitado a, publicaciones, películas, carteles, fonógrafo registros, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD-ROM, obras de arte y canales de noticias.
Sin embargo, esta exención solo está disponible para las exportaciones que no están controladas de otro modo por las disposiciones de seguridad nacional y política exterior de la Ley de Administración de Exportaciones, como las exportaciones de bienes y tecnología que pueden tener un uso militar.
En el Informe del Senado que acompaña a la aprobación de la IEEPA, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado agregó que la IEEPA tampoco se aplica a las donaciones y contribuciones humanitarias, siempre que dichas transferencias no subviertan el ejercicio efectivo de la autoridad de emergencia. Una enmienda de IEEPA, promulgada en 1988 y enmendada en 1994, amplió y fortaleció la exención para materiales informativos. Según el Informe de la Conferencia de la Cámara de Representantes, la enmienda adoptada en 1988 tenía la intención de garantizar "que ningún embargo pueda prohibir o restringir directa o indirectamente la importación o exportación de información protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El lenguaje fue explícito ... tener un alcance amplio ". Sin embargo, las interpretaciones demasiado estrictas de la excepción por parte del Departamento del Tesoro llevaron a la enmienda de 1994 para "facilitar las transacciones y actividades relacionadas con el flujo de información y materiales informativos sin tener en cuenta el tipo de información, su formato o medio de transmisión, y transmitido electrónicamente información."
El primer uso de IEEPA por parte del presidente ocurrió durante la crisis de 1979-1981 que involucró al personal diplomático y consular estadounidense estacionado en Teherán en Irán como rehenes. Desde entonces, IEEPA ha sido invocado con frecuencia por el presidente contra Libia, Irán (comenzando de nuevo en 1985 y sin relación con la crisis de rehenes anterior), Irak (de 1990 a 2003), terroristas internacionales y países que apoyan el terrorismo, y el antiguo régimen talibán en Afganistán, entre muchos otros objetivos. IEEPA es el estatuto más amplio de que dispone el presidente para imponer sanciones económicas. En contraste, por ejemplo, la Ley de Participación Nacional Unida de 1945 requiere un mandato del Consejo de Seguridad de la ONU antes de que se puedan imponer sanciones. La Ley de Sanciones a Irán y Libia de 1996 se limita a esos dos países y sólo pone a disposición del presidente poderes limitados específicos. La Ley de Libertad Cubana y Solidaridad Democrática de 1996 (conocida como Ley Helms-Burton) se aplica solo a Cuba e impone solo sanciones específicas limitadas contra ese país.