Ley de bienestar infantil de la India

La Ley de Bienestar Infantil Indígena (ICWA), aprobada por el Congreso en 1978, tenía la intención de limitar la práctica histórica de sacar a los niños nativos americanos de su tribu y familia y colocarlos en una familia o institución no indígena (25 USCA §§ 1901-1963 ). El propósito declarado de la ley es "[p] roteger los mejores intereses de los niños indios y promover la estabilidad y seguridad de las tribus indias". La ley busca lograr estos objetivos a través de tres métodos principales: mediante el establecimiento de estándares federales mínimos sobre cuándo los niños indígenas pueden ser separados de sus familias; colocando a los niños que son trasladados a un hogar de crianza o adoptivo que refleje los valores únicos de la cultura india; y brindando asistencia a los programas de servicios familiares operados por tribus indígenas.

El ímpetu detrás de la aprobación de la ICWA fue un reconocimiento generalizado del fracaso de la política histórica del gobierno federal de sacar a los niños indios de su familia y tribu e intentar asimilarlos a la cultura blanca colocándolos en una familia o institución blanca. Desde finales del siglo XIX, un gran porcentaje de niños indios fueron sacados de su hogar y colocados en un internado fuera de su reserva tribal para enseñarles la cultura y las prácticas blancas. En muchos casos, las autoridades gubernamentales sacaron a los niños indios de sus familias debido a vagas acusaciones de negligencia, cuando en realidad el tratamiento de los niños reflejaba diferencias culturales en las prácticas de crianza de los niños y no negligencia o abuso. Además, la práctica de sacar a los niños indios de su tribu puso en peligro la existencia misma de las tribus.

La ICWA se escribió con la convicción de que lo mejor para los niños indios es que permanezcan con su tribu y mantengan su herencia india. Para fomentar este objetivo, la ICWA promulga estándares federales mínimos sobre cuándo los niños indios pueden ser separados de su familia y busca asegurar que los niños que son removidos sean colocados en un hogar de crianza o adoptivo que refleje los valores únicos de la cultura india. Ejemplos de estos estándares incluyen dar preferencia a la custodia a la familia extendida de un niño o miembros de la tribu, requerir programas de recuperación para prevenir la ruptura de familias indígenas y requerir pruebas "más allá de una duda razonable" de que la custodia continua de un niño resultará en graves consecuencias emocionales o físicas. daño al niño.

Para evitar que se reanude la práctica de sacar a los niños indígenas de su hogar, el Congreso, en la ICWA, otorgó a los tribunales tribales jurisdicción exclusiva sobre la adopción y custodia de los niños indígenas que residen o están domiciliados dentro de la reserva de su tribu, a menos que alguna ley federal disponga el contrario (domiciliado se refiere a una residencia permanente mientras con domicilio puede estar en una residencia temporal). Una de esas leyes contrarias es la Ley Pública 280 (28 USCA § 1360). Esta ley hizo que ciertas tribus en Alaska, California, Minnesota, Nebraska, Oregon y Wisconsin estén sujetas a la jurisdicción estatal. ICWA permite que estas tribus reasuman jurisdicción sobre los procedimientos de custodia de los hijos solicitando al secretario del interior.

Las tribus también tienen jurisdicción exclusiva sobre tales procedimientos cuando involucran a un niño indígena que está bajo la tutela del tribunal tribal, independientemente de dónde resida el niño. Los procedimientos de custodia cubiertos por la ley incluyen la colocación en hogares de guarda, la terminación de la patria potestad y la colocación preadoptiva y adoptiva; la ley no rige los procedimientos de custodia en los acuerdos de divorcio. La ICWA se aplica tanto a los niños que son miembros de la tribu como a los niños que son elegibles para ser miembros de una tribu; la elegibilidad para la membresía tribal está determinada por tribus individuales.

En los casos que involucran a niños indígenas que no residen ni están domiciliados dentro de una reserva tribal, los tribunales tribales y los tribunales estatales poseen jurisdicción concurrente. Esta cuestión de jurisdicción ha dado lugar a varias interpretaciones judiciales importantes de la ICWA. Una interpretación significativa fue la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de 1989 Banda de Mississippi de indios Choctaw contra Holyfield, 490 US 30, 109 S. Ct. 1597, 104 L. Ed. 2d 29, que declaró que debido a que el Congreso había promulgado claramente la ley para proteger a las familias y tribus nativas americanas, la jurisdicción tribal prevalecía tanto sobre la autoridad estatal como sobre los deseos de los padres de los niños en cuestión. El caso involucró a gemelos nacidos fuera de la reserva de padres solteros, quienes voluntariamente consintieron en que los niños fueran adoptados por una familia no india. La Corte Suprema dictaminó que se considera que los niños nacidos de padres solteros comparten el domicilio de la madre, y dado que la madre en este caso estaba domiciliada en la reserva, el tribunal tribal tenía jurisdicción sobre la ubicación de los niños, incluso si se oponía a la los deseos de los padres.

En un caso estatal importante, la Corte Suprema de Minnesota en agosto de 1994 siguió el razonamiento en Holyfield, rechazando la petición de una pareja blanca de adoptar tres hermanas Ojibwa (también llamadas Chippewa o Anishinabe) (En re SEG, 521 NW2d 357). El tribunal falló a favor de la banda Leech Lake de Chippewa, que había impugnado la adopción, sosteniendo que la ICWA dictaba que los niños indios adoptados deberían criarse dentro de su propia cultura. Aunque las familias no indias pueden adoptar niños indios en circunstancias muy limitadas si prueban que existe una "buena causa", el tribunal sostuvo que esa buena causa no puede basarse en el valor europeo de la permanencia familiar.

En algunos casos, sin embargo, los tribunales han dado menos peso a las disposiciones de la ICWA, en lugar de fallar a favor de la jurisdicción estatal sobre los niños indios. En 1995, por ejemplo, la Corte Suprema de Illinois dictaminó que la ICWA no impone jurisdicción exclusiva para los tribunales tribales en las audiencias de custodia cuando la ubicación del domicilio de los niños está en cuestión. En re Adopción de SS & RS, 167 Ill. 2d 250, 212 Ill. Dec. 590, 657 NE2d 935, involucraba a dos hijos de una madre india soltera y un padre no indio, que habían estado viviendo con su padre. Cuando el padre murió, su hermana y su cuñado buscaron adoptar a los niños. La tribu de la madre, la tribu de Fort Peck en Montana, se opuso y reclamó jurisdicción sobre el procedimiento. La Corte Suprema de Illinois falló en contra de la tribu, sosteniendo que debido a que los niños nunca habían estado domiciliados en la reserva de la madre y porque la madre había "abandonado" a los niños, la ley estatal precedió a la jurisdicción del tribunal tribal. Por tanto, el tribunal limitó el alcance de la ICWA en Illinois.

Lecturas adicionales

Bennett, Michele K. 1993. "Niños nativos americanos: atrapados en la red de la Ley de Bienestar Infantil Indio". Revisión de la ley de Hamline 16 (primavera).

Gallagher, Brian D. 1994. "Ley de Bienestar Infantil Indígena de 1978: La incursión del Congreso en el proceso de adopción". Revisión de leyes de la Universidad del Norte de Illinois 15 (caso).

Goldsmith, Donna J. 2002. "En el mejor interés de un niño indio: Ley de bienestar del niño indio". Diario del tribunal de menores y de familia 53 (caso): 9-17.

Graham, Lorie. 2001. "Ley de reparaciones y bienestar de la infancia indígena". El Foro de Estudios Jurídicos 25 (verano-otoño): 619–40.

Hemp, Susan J. 1996. "Jurisdicción de un tribunal estatal contra un tribunal tribal en un caso de custodia de un niño indígena". Diario de la barra de Illinois 84 (abril).

La Ley de Bienestar del Niño Indio: un programa de educación cultural y legal. 1997. Williamsburg, Va .: Centro Nacional de Tribunales Estatales.

Ujke, David M. 1993. "Jurisdicción de los tribunales tribales en asuntos de relaciones domésticas que involucran a niños indios: no es solo una cuestión de cortesía". Abogado de Wisconsin 66 (agosto).

Referencias cruzadas

Custodia del niño; Derechos de los nativos americanos.