Uno de los documentos políticos fundamentales de Estados Unidos, la Declaración de Derechos de Virginia fue ratificada por la Convención Constitucional de Virginia el 12 de junio de 1776, y poco después fue utilizada como modelo por Thomas Jefferson durante la redacción de la Declaración de Independencia. Partes de ella fueron posteriormente copiadas por otras colonias, y muchas de sus preocupaciones ayudaron a inspirar la Declaración Constitucional de Derechos. Su autor, el pensador revolucionario George Mason, sería más tarde miembro de la Convención Constitucional en 1787. Irónicamente, aunque jugó un papel decisivo en la redacción de la Constitución, Mason, un acérrimo oponente de la esclavitud (de la que culpó a los ingleses) y centralización del gobierno, se mantuvo fiel a sus principios y se negó a firmar.
Laura m.Molinero,
La Universidad de Vanderbilt
Véase también Declaración de derechos en la Constitución de los Estados Unidos; Declaración de derechos.
- Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el disfrute de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedades, y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad.
- Que todo el poder se confiere al pueblo y, en consecuencia, se deriva de él; que los magistrados son sus fideicomisarios y servidores, y en todo momento están a su disposición.
- Ese gobierno está, o debería instituirse, para el beneficio común, la protección y la seguridad del pueblo, la nación o la comunidad; de todos los diversos modos y formas de gobierno, el mejor, el que es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y está más eficazmente protegido contra el peligro de mala administración; y que, siempre que cualquier gobierno resulte inadecuado o contrario a estos propósitos, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrenunciable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que se juzgue más propicia para el público. roncha.
- Que ningún hombre, o conjunto de hombres, tiene derecho a emolumentos o privilegios exclusivos o separados de la comunidad, sino en consideración de servicios públicos; los cuales, al no ser descendientes, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
- Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; y que los miembros de los dos primeros pueden ser refrenados de la opresión sintiendo y participando en las cargas del pueblo, deben, en períodos fijos, ser reducidos a una estación privada, regresar a ese cuerpo de donde fueron tomados originalmente, y las vacantes serán suplidas por elecciones frecuentes, seguras y periódicas en las que todos, o parte de los ex miembros, volverán a ser elegibles o inelegibles, según lo disponga la ley.
- Que las elecciones de miembros para servir como representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres; y que todos los hombres, que tengan evidencia suficiente de interés común permanente y apego a la comunidad, tienen derecho al sufragio y no pueden ser gravados o privados de su propiedad para usos públicos sin su propio consentimiento o el de sus representantes así elegidos, ni obligados por cualquier ley a la que no hayan consentido, de la misma manera, para el bien público.
- Que todo poder de suspender leyes, o de ejecutarlas, por cualquier autoridad sin el consentimiento de los representantes del pueblo es lesivo a sus derechos y no debe ser ejercido.
- Que en todos los procesos penales o capitales un hombre tiene derecho a exigir que la causa y la naturaleza de su acusación sea confrontada con los acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad. , sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable, ni puede ser obligado a declarar contra sí mismo; que nadie sea privado de su libertad excepto por la ley del país o el juicio de sus pares.
- Que no debería exigirse una fianza excesiva ni imponerse multas excesivas; ni infligidos castigos crueles e inusuales.
- Que las órdenes generales, por las cuales se puede ordenar a cualquier oficial o mensajero que registre los lugares sospechosos sin evidencia de un hecho cometido, o que apresen a cualquier persona o personas no nombradas, o cuya ofensa no esté particularmente descrita y respaldada por evidencia, son graves y opresivas y no debe concederse.
- Que en las controversias relativas a la propiedad y en los pleitos entre hombre y hombre, el antiguo juicio con jurado es preferible a cualquier otro y debe ser sagrado.
- Que la libertad de prensa es uno de los mayores baluartes de la libertad y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos.
- Que una milicia bien regulada, compuesta por el cuerpo del pueblo, entrenado para las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un estado libre; que los ejércitos permanentes, en tiempo de paz, deben evitarse por ser peligrosos para la libertad; y que, en todos los casos, el ejército debe estar bajo estricta subordinación y ser gobernado por el poder civil.
- Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y por lo tanto, que ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia debe erigirse o establecerse dentro de los límites del mismo.
- Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser preservados para ningún pueblo sino mediante una firme adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud y recurriendo frecuentemente a los principios fundamentales.
- Esa religión, o el deber que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlo, puede ser dirigido por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y por tanto, todos los hombres tienen el mismo derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianos unos con otros.
Adoptada por unanimidad el 12 de junio de 1776 Convención de Delegados de Virginia redactada por el Sr. George Mason
FUENTE: Thorpe, Francis N., ed. Las constituciones federales y estatales, las cartas coloniales y otras leyes orgánicas de los estados, territorios y colonias que forman ahora o hasta ahora los Estados Unidos de América. Washington: Imprenta del Gobierno, 1909.