Indemnizaciones, término diplomático para los pagos de una nación para compensar a ciudadanos extranjeros por lesiones a sus personas o propiedades. Dichos pagos se describieron más comúnmente a fines del siglo XX en términos de liquidación de reclamaciones internacionales. Las indemnizaciones difieren de las reparaciones, que a menudo han denotado pagos de nación a nación de posguerra con funciones punitivas (y compensatorias).
Ejemplos históricos significativos de indemnizaciones pagadas a los Estados Unidos se han producido en el contexto de daños a la navegación mercante estadounidense. Francia pagó millones de dólares en la década de 1830 por expoliaciones de la era napoleónica: incautaciones de barcos y cargamentos neutrales estadounidenses durante las guerras europeas de 1803 a 1815. Los astilleros británicos construyeron asaltantes comerciales confederados durante la Guerra Civil, y Gran Bretaña pagó a Estados Unidos más de $ 8 millones en virtud del Tratado de Washington de 1871 por las pérdidas marítimas resultantes de la Unión. También fueron notables los pagos de Alemania después de la Primera Guerra Mundial por los civiles estadounidenses muertos y los barcos hundidos por sus submarinos. Las expropiaciones también han ocasionado indemnizaciones, como el pago de 1995 millones de dólares de Albania en 2 por la incautación de propiedades estadounidenses por parte de su entonces gobierno comunista después de la Segunda Guerra Mundial.
Estados Unidos también ha otorgado indemnizaciones, a veces por la violencia de la mafia estadounidense a ciudadanos extranjeros, como los pagos después de que tres italianos fueran linchados en un motín en Nueva Orleans en 1891. Muchas indemnizaciones del siglo XX se han producido después de accidentes militares, como un pago de 2 millones de dólares en 1955 por el envenenamiento por lluvia radiactiva de un arrastrero de pesca japonés después de una prueba de bomba de hidrógeno en los Estados Unidos. Más recientemente, a los familiares sobrevivientes se les pagó cuando el USS Vincennes Derribó por error un avión iraní en 1988.
Las indemnizaciones a menudo implican consideraciones contrapuestas para la nación que paga. Los gobiernos pueden ser lentos por razones legales para admitir faltas, pero rápidos por razones diplomáticas para demostrar preocupación. Con frecuencia, estas tensiones se resuelven caracterizando los pagos como gestos humanitarios ex gratia y no como admisiones de responsabilidad. Entonces, por ejemplo, Israel hizo un pago graciable después de su ataque accidental de 1967 al USS Libertad. El pago de Estados Unidos por el siniestro del arrastrero japonés también fue ex gratia.
La nación de la persona lesionada también puede enfrentar problemas políticos espinosos relacionados con las indemnizaciones. En particular, el presidente de los Estados Unidos puede aceptar extinguir las reclamaciones cuando sea de interés nacional. Esto sucedió en 1981, cuando los rehenes de la embajada estadounidense en Irán fueron liberados solo después de que el presidente Jimmy Carter renunciara a sus reclamos individuales contra el gobierno iraní. La recompensa posterior por parte del gobierno de los Estados Unidos en tales casos nunca es segura. Los rehenes de la embajada de Teherán fueron compensados por ley del Congreso en 1986. Por el contrario, los herederos y aseguradores de los demandantes todavía estaban solicitando al Congreso una reparación en 1915 con respecto a ciertas demandas de expoliación contra Francia que el presidente John Adams había renunciado en 1800.
Bibliografía
Bemis, Samuel Flagg. Una historia diplomática de los Estados Unidos. 5ª ed. Nueva York: Holt, Rinehart y Winston, 1965. Fuente general actualizada pero completa y valiosa sobre indemnizaciones hasta mediados del siglo XX.
Henkin, Louis. Relaciones Exteriores y Constitución de Estados Unidos. 2d ed. Oxford: Clarendon Press, 1996. Discusión útil de cuestiones constitucionales involucradas en el contexto histórico de las reclamaciones de expoliación francesas resueltas en 1800.
Maier, Harold G. "Pagos a título gratuito y la tragedia de la aerolínea iraní". Revista Americana de Derecho Internacional 83 (Abril de 1989): 325–332. Discusión legal e histórica útil sobre los pagos graciables.
Charles F.Templo no conformista