Fuente "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio", Departamento de Estado, 1994.
Introducción El 30 de octubre de 1947, veintitrés países se unieron bajo los auspicios de las Naciones Unidas y acordaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que tomó el lugar de la Organización Internacional del Comercio (OIC), uno de los tres instituciones a las que los delegados habían acordado en la conferencia de Bretton Woods en julio de 1944 (las otras eran el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial). El Senado de los Estados Unidos se había negado a ratificar los estatutos de la ITO porque requeriría que cada país renunciara a su propio poder para regular las tarifas. En consecuencia, el GATT reemplazó a la OIC en el orden económico internacional. En 1995, las funciones del GATT se incorporaron a una nueva agencia, la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En los extractos siguientes, el Preámbulo del GATT aclara los objetivos del Acuerdo, mientras que el primer párrafo de la Parte I aborda los principales medios por los cuales esto se logrará: mediante la extensión de las disposiciones de la nación más favorecida. ∎
Preámbulo
Los Gobiernos de la COMUNIDAD DE AUSTRALIA, REINO DE BÉLGICA, ESTADOS UNIDOS DE BRASIL, BURMA, CANADÁ, CEILÓN, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DE CHINA, REPÚBLICA DE CUBA, REPÚBLICA CHECOSLOVACA, REPÚBLICA FRANCESA, LÍBANO, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, NUEVA ZELANDA, REINO DE NORUEGA, PAKISTÁN, RODESIA DEL SUR, SIRIA, UNIÓN DE SUDÁFRICA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA UNIDA de América:
Reconociendo que sus relaciones en el campo comercial y económico deben llevarse a cabo con miras a elevar el nivel de vida, asegurar el pleno empleo y un volumen grande y en constante crecimiento de ingresos reales y demanda efectiva, desarrollando el pleno uso de los recursos del país. mundo y expandiendo la producción e intercambio de bienes,
Deseosos de contribuir a estos objetivos mediante la celebración de arreglos recíprocos y mutuamente ventajosos dirigidos a la reducción sustancial de aranceles y otros obstáculos al comercio y a la eliminación del trato discriminatorio en el comercio internacional,
Parte i
Artículo I
Trato general de nación más favorecida
Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier tipo impuestos o en relación con la importación o exportación o impuestos a la transferencia internacional de pagos por importaciones o exportaciones, y con respecto al método de imposición de dichos derechos y cargas, y con respecto a todos reglas y formalidades en relación con la importación y exportación, y con respecto a todos los asuntos a que se refieren los párrafos 2 y 4 del Artículo III [ed. nota: párrafos relacionados con la fiscalidad y la reglamentación nacionales], cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgado por cualquier parte contratante a cualquier producto originario o destinado a cualquier otro país se otorgará inmediata e incondicionalmente al producto similar originario o destinado a los territorios de todas las demás partes contratantes.